Tenemos que partir de la base de que por Autopistas y Autovías se prohíbe la circulación de vehículos a motor a una velocidad inferior a los 60Km/h. Circular por debajo de las velocidades mínimas se considera «velocidad anormalmente reducida» y es sancionable a no ser que tenga una causa justificada.
El reglamento también nos dice que cuando nos veamos obligados a circular a una «velocidad anormalmente reducida» estaremos obligados a abandonar la autovía por la primera salida y de existir peligro de alcance deberemos utilizar los indicadores de dirección, «en señal de emergencia».
Por otro lado, al igual que ocurre en otros tipos de carreteras, determinados tipos vehículos no tienen permitido circular por el arcén, por ese motivo, la utilización del arcén por los vehículos de MMA inferior a 3.500Kg que circulen a velocidad anormalmente reducida está supeditada a que perturben con ello gravemente la circulación.
Es decir, perturbar gravemente la circulación se convierte en un requisito necesario para que determinados vehículos puedan circular por el arcén de una autovía. Ya que es viable que un vehículo pueda circular a velocidad anormalmente reducida sin perturbar gravemente la circulación. (Sentido Común)
Del mismo modo, al circular a velocidad anormalmente reducida y de no existir peligro de alcance, no estaríamos obligados a utilizar los indicadores de dirección «en señal de emergencia», ya que «existir peligro de alcance» es un requisito para la obligatoriedad de su uso. (Sentido Común)
Es cierto que pretenden establecer que las motocicletas puedan circular por el arcén bajo determinadas circunstancias, pero hasta la fecha, aún no se ha dilucidado nada al respecto.


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