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Dejar distancia para permitir ser adelantados. Cuándo?

Para responder esta cuestión tenemos que hacer un pequeño repaso por el Reglamento de la circulación, más concretamente en la sección segunda del Capítulo II, el cual nos habla de las distancias entre vehículos.

Nunca vamos a poder decir taxativamente en unas carreteras si y en otras no, ya que, en este caso, tenemos que hablar de que deben cumplirse ciertas condiciones, incluso es importante el tipo de vehículo que estemos conduciendo.

Que condiciones tienen que cumplirse para estar obligados a mantener esa distancia con el vehículo de delante?

Suponiendo que llevamos un automóvil (turismo o motocicleta), por regla general siempre deberemos dejar una distancia que le permita adelantarnos con seguridad al vehículo que nos precede, excepto… (Y aquí viene la cuestión, las excepciones).

  • Esa distancia no sería necesaria mantenerla en poblado.
  • Tampoco sería necesario mantenerla donde esté prohibido el adelantamiento, o la circulación este saturada.
  • Por último, tampoco sería obligatorio mantener esa distancia donde exista más de un carril para el mismo sentido de la marcha.

Por lo tanto, NO es posible afirmar, así a la ligera, que esa distancia se debe dejar obligatoriamente en todas las carreteras con un solo carril para cada sentido; porque si ese tramo en cuestión incluyera alguna de las excepciones antes mencionadas, tampoco sería obligatorio, aunque solo tuviera un carril para cada sentido.

Excepción en cuanto a vehículos.

Las bicicletas que circulen en grupo no tendrían que mantener esa distancia y los vehículos de más de 3.500 kg de MMA y los de más de 10 m. de longitud tampoco, pues estos últimos tienen que dejar una separación mínima de 50 metros.

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