Actualización importante (julio de 2025)
Desde la última modificación del Reglamento General de Circulación publicada en el BOE el 17 de junio de 2025, la interpretación de algunas señales ha sido ajustada. El procedimiento para la realización de obras que afecten a la vía ahora debe entenderse bajo nuevos criterios legales.
En particular, en el punto 2.5 del CATÁLGO DE SEÑALES VERTICALES exclusivamente, se hace constar claramente que en tramos en obra, cuando haya señales preexistentes que no sean de aplicación, deben ser adecuadamente tapadas, por lo tanto, se da a entender que no se contempla la posibilidad de la coexistencia de señales verticales amarillas y blancas simultáneas que entren en contradicción. Indicándose también que en dichos tramos habrán de respetarse ambas, las amarillas y las blancas.
Entonces que pasa con las marcas viales?
En el caso de las marcas viales, hay una modificación igualmente en el CATÁLOGO DE MARCAS VIALES. Concretamente, si nos vamos al punto 2 de dicho catálogo, nos dice que las nuevas marcas viales en tramos de obras deberán ser de color amarillo. Y que de seguir siendo de aplicación las marcas viales previamente existentes, podrán mantenerse de blanco. Con lo cual, se da a entender igualmente, que las antiguas líneas blancas que ya no sean de aplicación en tramos de obras, no podrán seguir siendo blancas.
El resto de la Entrada Antigua no debe quedar aún completamente obsoleta. Ya que en el punto 2 del ANEXO I del Nuevo Reglamento de la Circulación se recoge como señalización circunstancial el Desvío de Trazado de Carriles e incluso Otras ordenaciones temporales del tráfico por razones de interés general.
Conclusión respecto a la última actualización del reglamento de Julio 2025.
De todo esto, podemos entender que en tramos de obras tendremos que respetar ambos tipos de marcas viales, tanto las amarillas como las blancas, pero que en caso de entrar en contradicción, nos decantaríamos por las marcas viales amarillas ya que, ahora si, pueden formar parte de la señalización circunstancial estando por encima en el orden de preferencia.
Entrada Antigua
Las marcas viales amarillas por obras prevalecen sobre las blancas, es un hecho popular que todo el mundo tiene asumido, pero lo no se sabe es que tienen una particularidad y es muy interesante conocer cual es.
Las marcas viales amarillas no están contempladas explícitamente en el Art. 144 del reglamento de circulación, es decir, no vienen contempladas directamente como Señales circunstanciales y de balizamiento. Art. 144.
Recordemos el orden de preferencia de las señales. Art. 133. del reglamento. 1º Agentes, 2º Señalización Circunstancial o de balizamiento, 3º Semáforos, 4º Señales verticales, 5º Marcas viales.
El caso es que el artículo 144 del citado reglamento es el único que identifica que señalización es circunstancial o de balizamiento y no están las amarillas, pero lo curioso es que tampoco habla nada de obras, por lo tanto, las amarillas por obras, en principio, no cumplen esa condición.
Por otro lado, las marcas viales amarillas por obras vienen recogidas y reguladas en el art. 140 del reglamento, donde se nos dice que cuando se señalicen tramos de obras, las marcas viales serán de color amarillo, pero no nos dice nada más respecto al orden de preferencia que deben ocupar.
Para entender que las marcas viales amarillas por obras puedan estar por encima de las blancas en el orden de preferencia, tenemos que presuponer, de manera tácita, que las obras son una circunstancia que altera el régimen normal de utilización de la vía, circunstancia que SI viene recogida, en el Art 133 relativo al orden de preferencia. Es decir, no son circunstanciales conforme al art. 144 pero si dependen de una circunstancia modificando el régimen normal de utilización de la vía. Art 133 punto b.
Por este motivo, una línea amarilla, en un tramo de obra, podría tener prioridad sobre cualquier otra línea longitudinal de color blanco.
El ascenso de «rango» de este tipo de señales en el orden de preferencia NO se obtiene «por las obras» ni por ser circunstanciales conforme al Art. 144, sino, se puede sobreentender que es por depender de una circunstancia que modifica el régimen normal de la vía, puesto que así está contemplado en el Art 133 punto b.
Por lo tanto debemos entender, que la señalización por obras, en este caso, las señales viales amarillas de la calzada «cuando hay obras», deben prevalecer sobre los semáforos, sobre la señalización vertical y por supuesto, sobre las marcas viales de color blanco, ya que estas últimas están abajo del todo en el orden de preferencia indicado en el Art. 133 del reglamento. Autoescuela en Huelva.


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