Actualización Importante (Julio de 2025).
Desde la última modificación del Reglamento General de Circulación publicada en el BOE el 17 de junio de 2025, la interpretación de algunas señales ha sido ajustada. En particular, la señal de prohibido adelantar (R-305) ahora debe entenderse bajo nuevos criterios legales, por lo que la información de esta entrada ha sido actualizada para reflejar dichos cambios.
Básicamente, se ha suprimido la excepción que se hacia con las motocicletas, aunque aún continua indicando los vehículos de motor. Por lo que los ciclomotores siguen siendo una excepción.
A continuación la entrada actualizada.
Parece una pregunta sencilla, pero la famosa señal R-305 de prohibido adelantar tiene guardado algunos «secretos» que te dejarán con la boca abierta. Vamos a empezar entendiendo el precepto de la señal de «adelantamiento prohibido» indicado en el Art. 154 del reglamento de la circulación.
Sobre esta señal, el reglamento nos dice, principalmente, tres cosas.

- 1º Todos los vehículos tienen prohibido adelantar, cuando se trate de adelantar a vehículos de motor.
- 2º Con la condición de no invadir nunca el carril de sentido contrario.
- 3º Estas normas se añaden a los principios generales de adelantamiento.
Cuando SI podemos adelantar.
Basándonos en el punto 1º anteriormente mencionado, hay algo en lo que pocos prestan atención, que únicamente nos habla de «vehículos de motor».
Un Vehículo de motor es el vehículo provisto de motor para su propulsión. Excluyendo los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.
Ley sobre Tráfico
Esto quiere decir que, en principio, a un ciclomotor podríamos adelantarlo, cosa que no es tan sencilla, porque tenemos que tener en cuenta los principios generales de adelantamiento. El art. 85 del Reglamento de Circulación nos dice que cuando adelantemos a un vehículo de «dos ruedas» tenemos que dejar, al menos, 1.5 metros de separación y ocupar parte o la totalidad del carril contiguo (No es lo mismo que el contrario).
En el caso de bicicletas, adelantar entorpeciéndolos o sin mantener la distancia mínima de 1.5 metros conlleva la retirada de 6 puntos del permiso.
Ley sobre Tráfico
Ahora bien, en el caso de ciclomotores de tres o cuatro ruedas no tendríamos que aplicar el precepto del Art. 85 de dejar, al menos, 1.5 metros de separación y ocupar parte o la totalidad del carril contiguo.
Por lo tanto, Segundo caso en que sí podemos adelantar. Es decir, a un ciclomotor de más de dos ruedas, obligado a circular por el arcén, también podríamos adelantarlo a la vista de la Señal R-305, siempre que mantengamos un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada y respetemos los demás principios generales de adelantamientos.
La señal R-305 me recuerda un tanto a la norma del art 87 del reglamento, de Curvas o cambios de rasante de visibilidad reducida, en la que se prohíbe adelantar en caso de tener que ocupar el carril contrario. (Nótese también que el Art. 87 del Reglamento habla solamente de carril contrario, no contiguo).
Como hemos visto, a la vista de la señal R-305, SI podremos adelantar a determinados vehículos en determinadas circunstancias.
Tráfico Vial


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