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¿Podemos adelantar con la señal de prohibido adelantar?

Parece una pregunta sencilla, pero la famosa señal R-305 de prohibido adelantar tiene guardado algunos «secretos» que te dejarán con la boca abierta. Vamos a empezar despedazando el precepto de la señal de «adelantamiento prohibido» indicado en el Art. 154 del reglamento de la circulación.

Sobre esta señal, el reglamento nos dice, principalmente, tres cosas.

Señal R-305 Adelantamiento Prohibido
  • 1º Todos los vehículos tienen prohibido adelantar, cuando se trate de adelantar a vehículos de motor.
  • 2º Excepto que el vehículo al que vayamos a adelantar sea una motocicleta y con la condición de no invadir nunca el carril de sentido contrario.
  • 3º Estas normas se añaden a los principios generales de adelantamiento.

Empecemos a contestar cuando SI podemos adelantar.

En base al punto 2º anteriormente mencionado y cumpliéndose los demás principios generales sobre adelantamiento, si el vehículo que tenemos delante es una motocicleta, y no precisamos invadir el carril de sentido contrario para realizar correctamente el adelantamiento, podremos adelantar a la motocicleta a la vista la señal.

Ahora viene lo más interesante, basándonos en el punto 1º anteriormente mencionado, hay algo en lo que pocos prestan atención, que únicamente nos habla de «vehículos de motor».

Un Vehículo de motor es el vehículo provisto de motor para su propulsión. Excluyendo los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.

Ley sobre Tráfico

Esto quiere decir que, en principio, a un ciclomotor podríamos adelantarlo, cosa que no es tan sencilla, porque tenemos que tener en cuenta los principios generales de adelantamiento. El art. 85 del Reglamento de Circulación nos dice que cuando adelantemos a un vehículo de «dos ruedas» tenemos que dejar, al menos, 1.5 metros de separación y ocupar parte o la totalidad del carril contiguo.

En el caso de bicicletas, adelantar entorpeciéndolos o sin mantener la distancia mínima de 1.5 metros conlleva la retirada de 6 puntos del permiso.

Ley sobre Tráfico

Así que, si hacemos todo lo anterior, (1.5 y carril contiguo) y sin invadir el carril de sentido contrario podríamos adelantar a un ciclomotor de «dos ruedas». Nótese la diferencia entre carril contiguo y carril de sentido contrario.

Para terminar, en el caso de ciclomotores de tres o cuatro ruedas no tendríamos que aplicar el precepto del Art. 85 de dejar, al menos, 1.5 metros de separación y ocupar parte o la totalidad del carril contiguo.

Es decir, que mientras que no invadamos el sentido contrario, a un ciclomotor de más de dos ruedas también podríamos adelantarlo a la vista de la Señal R-305.

Como hemos visto, a la vista de la señal R-305, SI podremos adelantar a determinados vehículos en determinadas circunstancias.

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