Desde el 2022, se contempla la posibilidad de que el empresario transportista pueda perder la honorabilidad, de manera directa, dependiendo de la gravedad de las sanciones.
Hay tres requisitos imprescindibles que una persona debe cumplir para poderse dedicar profesionalmente a la actividad del transporte. La capacitación profesional (Estudios y exámenes en Fomento), la honorabilidad y la capacidad económica. (La capacidad económica es determinada por el Ministro de Fomento, en función de las circunstancias del mercado).
La honorabilidad por otro lado, al igual que el requisito económico, es imprescindible para dedicarse profesionalmente a la actividad del transporte por carretera en España y hasta el 2022 se limitaba a no haber sido sancionado o condenado en firme o por incumplimientos reiterados de sanciones graves o muy graves.
Desde el 2022, como hemos dicho, se contempla la posibilidad de la pérdida automática y directa de la honorabilidad en los casos en que el empresario sea sancionado por la comisión de determinadas infracciones, principalmente las más graves, como por ejemplo, la superación de los tiempos de conducción diarios en un 50% o más, entre otras. Todo ello con idea de mejorar la calidad de vida de los conductores profesionales y la seguridad vial de las carreteras.
Modificaciones recientes.
En la anterior regulación, concretamente en el anexo III de la resolución 18 de Mazo de 2022, y teniendo en cuenta que el 50% de las 9 horas diarias de conducción son 4,5 horas, hasta no haberse alcanzado las 13 horas y media de conducción diaria, o siempre y cuando se hubiera realizado una pausa o descanso de 4,5 horas al menos, no se consideraba infracción muy grabe con pérdida aparejada de la honorabilidad.
Ahora por el contrario, conforme a la resolución del 21 de Febrero, al alcanzar o rebasar simplemente las 13 horas y media de conducción diarias es motivo suficiente para considerarlo una falta muy grave que lleve aparejada, automáticamente, la pérdida de la honorabilidad del transportista, lo que supondría la pérdida automática de la autorización de transporte.
Lo mismo ocurriría con la sanción por falsificación, ocultación, eliminación o destrucción de los datos contenidos en las hojas de registro o almacenados y transferidos del tacógrafo o de la tarjeta de conductor.


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