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Uso de antiniebla, con o sin alumbrado de corto alcance.

Para explicar un poquito este asunto tenemos que diferenciar dos condiciones diferentes. La primera condición es circular entre el ocaso y la salida del sol o por vías insuficientemente iluminadas. Está condición tenemos que relacionarla directamente con las luces de posición y las de corto o largo alcance, exclusivamente.

La segunda condición es cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, niebla, lluvia intensa, humo, etc. Está segunda condición tenemos que relacionarla con las luces antiniebla delanteras.

Las luces antiniebla traseras tendríamos que relacionarlas con condiciones meteorológicas especialmente desfavorables, pero este tipo de alumbrado vamos a dejarlo al margen en este post.

No siempre hay que utilizarlas conjuntamente con la luz de corto o largo alcance.

Como vemos, ambas condiciones no tienen porqué darse de manera simultánea. Es más, si nos vamos al punto 2 del art. 106 del reglamento de la circulación, nos dicen, que las luces antiniebla delanteras podrán utilizarse aislada o simultáneamente con el alumbrado de corto o largo alcance.

Para estar obligados a utilizar de manera sincrónica las luces de corto o largo alcance con las antiniebla delanteras tienen que darse las dos condiciones antes indicadas de manera simultánea, que estemos entre el ocaso y la salida del sol o en vías insuficientemente iluminadas y que existan condiciones meteorológicas que disminuyan sensiblemente la visibilidad, niebla, humo, etc…

Si sería obligatorio su uso con el alumbrado de posición.

En cambio, el art. 99 del Reglamento nos habla del alumbrado de posición y de que una de las condiciones por las que debe usarse es alguno de los casos contemplados en el art 106 (condiciones ambientales que disminuyen la visibilidad), por lo tanto, podemos decir que si es obligatorio el uso del alumbrado antiniebla simultáneamente con el de posición en cualquier situación que se precisen las antiniebla.

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