Para explicar un poquito este asunto tenemos que diferenciar dos condiciones diferentes. La primera condición es circular entre el ocaso y la salida del sol o por vías insuficientemente iluminadas. Está condición tenemos que relacionarla directamente con las luces de posición y las de corto o largo alcance, exclusivamente.
La segunda condición es cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, niebla, lluvia intensa, humo, etc. Está segunda condición tenemos que relacionarla con las luces antiniebla delanteras.
Las luces antiniebla traseras tendríamos que relacionarlas con condiciones meteorológicas especialmente desfavorables, pero este tipo de alumbrado vamos a dejarlo al margen en este post. Indicaremos únicamente que este tipo de alumbrado, el antiniebla trasero solo podrá encenderse si lo están las de corto alcance, largo alcance o antiniebla delantero. Art. 15 del Reglamento General de Vehículos.
Las antiniebla delanteras NO siempre hay que utilizarlas conjuntamente con la luz de corto o largo alcance.
Como vemos, ambas condiciones no tienen porqué darse de manera simultánea. Es más, si nos vamos al punto 2 del art. 106 del reglamento de la circulación, nos dicen, que las luces antiniebla delanteras podrán utilizarse aislada o simultáneamente con el alumbrado de corto o largo alcance.
Y tampoco existe una obligación de encender el antiniebla delantero, porque su uso puede sustituirse por la luz de la luz de corto o largo alcance. Estando prohibido su uso fuera de los casos legalmente permitidos.
Pero en caso de que lo encendamos por «condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad», y estemos también entre la puesta y la salida del sol o un túnel, vamos a estar obligados a encender también las luces de corto o largo alcance de manera simultanea.
El alumbrado de posición SI debe ir simultaneo con las antiniebla delanteras.
En cambio, el art. 99 del Reglamento de la Circulación nos habla del alumbrado de posición y de que una de las condiciones por las que debe usarse es alguno de los casos contemplados en el art 106 (condiciones ambientales que disminuyen la visibilidad), por lo tanto, podemos decir que si es obligatorio el uso del alumbrado de posición siempre que se encienda la luz antiniebla delantera.
Incluso hay otro artículo que refuerza esta norma, concretamente el Art. 15 de Reglamento General de Vehículos, «Las luces de posición delanteras deben estar encendidas siempre que lo estén las de cruce, las de carretera o las antiniebla delanteras».


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