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A la vista de la señal R305, Cuándo podemos volver a adelantar?

Actualización importante (julio de 2025)

Desde la última modificación del Reglamento General de Circulación publicada en el BOE el 17 de junio de 2025, la interpretación de algunas señales ha sido ajustada. En particular, la señal de prohibido adelantar (R-305) ahora debe entenderse bajo nuevos criterios legales, por lo que la información de esta entrada ha sido actualizada para reflejar dichos cambios.

Esta pregunta pertenece a un test que anda circulando por internet, me ha llamado mucho la atención y por eso os quiero compartir mis impresiones al respecto. Concretamente la URL de la pregunta Test es esta: https://practicatest.com/preguntas/qB/a-la-vista-de-la-senalizacion-cuando-puede-volver-a-adelantar/Z5-TnQ==?s=0

Pues bien, para los que tienen poco aguante de lectura os diré que, «siendo buen entendedor» la respuesta más correcta, conforme a lo que ellos pretenden preguntar es la más completa, la señal deja de tener validez tanto con la señal «Fin de prohibición de adelantamiento» como con la de «Fin de prohibiciones», pero en realidad… eso no quiere decir que no podamos adelantar a la vista de esta señal.

Esa señal que tenemos entre manos, en concreto es la R-305 y para empezar, conforme al reglamento de la circulación, nos impide adelantar, únicamente, a los vehículos de motor.

Por lo tanto, adelantar lo que se dice adelantar vamos a poder adelantar aunque el precepto de la señal esté vigente, siempre y cuando el adelantamiento lo realicemos a vehículos que no sean de motor, sin invadir el sentido contrario y por supuesto, cumpliendo con las restantes normas de adelantamiento.

Cuándo digo las restantes normas de adelantamiento me refiero a los principios generales de adelantamiento, entre los que podemos encontrar las distancias laterales en adelantamientos, y por supuesto la correcta aplicación de la señal r-305, entre otras.

Con respecto a un ciclomotor de cuatro ruedas y a la vista de la señal, bastaría con mantener una separación proporcional a la velocidad, anchura y características de la calzada a la hora de adelantarlo (ya que estos vehículos están obligados a circular por el arcén y no son de motor).

La R500 de fin de prohibiciones también tiene sus peculiaridades.

Señal de fin de prohibiciones r500

En palabras textuales del propio reglamento de la circulación, La R-500. (Fin de prohibiciones) Señala el lugar desde el que todas las prohibiciones específicas indicadas por anteriores señales de prohibición para vehículos en movimiento dejan de tener aplicación.

Como vemos, dice especifica, por este motivo no modifica la velocidad genérica de una vía, y dice también en movimiento, por lo que tampoco sirve para la prohibición de estacionar o parar.

En el caso que nos ocupa, está señal (La R500- Fin de prohibiciones) refuerza el precepto establecido para la señal R305 (prohibido adelantar) que nos dice que su validez es hasta la próxima señal de «Fin de prohibición de adelantamiento» o de «Fin de prohibiciones»

Si hemos entendido todo lo que yo aquí he querido decir, nos daremos cuenta que en realidad la pregunta está mal formulada, y que lo correcto hubiera sido preguntar, «cuando finaliza la prohibición de adelantar de la señalización?»… Eso hubiera sido una posible pregunta correcta. Porque, como hemos visto, adelantar se puede adelantar incluso con la señal.

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