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Gafas para el examen de conducir. Obligatorias o NO.

Para responder esta pregunta tenemos que dirigirnos al ANEXO IV del Reglamento General de Conductores, donde nos informan de las aptitudes Psicofísicas requeridas para poder obtener un permiso o licencia de conducción. No es tan sencillo responder esta pregunta porque depende del tipo de permiso al que vayamos a aspirar.

Según el citado Reglamento, partiendo de la base de que una agudeza óptima es 1, la agudeza visual mínima será de al menos 0,5 con o sin corrección, para los permisos de Grupo 1, es decir, AM, A1, A2, A, B, entre otros. No debemos confundir agudeza visual mínima con dioptrías.

En cambio la cosa se pone un poco más exigente para los conductores del Grupo 2, es decir, C1, C, D1, D y siguientes, en los que la agudeza visual tiene que ser de al menos 0,8 con el ojo de mejor agudeza y 0,1 con el de peor agudeza, igualmente con o sin corrección, no pudiendo sobrepasar la corrección en este último caso de +8 dioptrías.

Certificado Médico:

Cuando explicamos los requisitos que necesitábamos para conducir un vehículo, decíamos que se deben acreditar las aptitudes psicofísicas mediante un certificado médico, este certificado médico hay que presentarlo junto con la solitud para la obtención del permiso de conducir al que aspiremos, por lo tanto el examinador sabrá perfectamente si tú necesitas usar lentes correctoras o no, ya que es el médico el que te ha evaluado la agudeza visual.

Esta evaluación médica será reflejada tanto en el certificado médico como en el permiso de circulación final (una vez superadas todas las pruebas), y en caso de necesitar gafas, estará codificada con el Código Genérico 01 de corrección y protección de la visión.

¿Y si le digo al examinador que llevo lentillas, colaría?

Pues debes saber que él mismo podría realizarte una prueba visual de identificación de una matricula a una cierta distancia, ten en cuenta que una matrícula debe poder leerse a 10 metros de distancia en condiciones de suficiente iluminación según el Reglamento de Circulación.

Si en el certificado médico pone que NO necesito gafas, podría ir al examen de conducir con gafas?

Es de entender que, en este caso, tu agudeza visual SIN GAFAS ha sido suficiente para el permiso en cuestión, con lo cual NO SERÍA OBLIGATORIA la corrección con lentes. Si quieres ir con gafas no habría ningún problema, puesto que es decisión tuya el llevarlas o no, no obstante, el examinador podría pedirte que te las quitaras y realizarte alguna prueba de agudeza visual a cierta distancia.

También te podrías arriesgar a que si el examinador desconfía, te obligue a someterte a un nuevo reconocimiento médico, en cuyo caso, desconozco cómo iría el tema de los costes. Pero vaya, que si en el reconocimiento médico te han dicho que no es obligatorio el uso de gafas, no debe pasar nada por conducir sin ellas.

¿Podría llevar gafas de sol al examen de conducir?

En principio no deberías tener problemas por llevarlas mientras mantengas el campo de visión necesario. Puedes consultar su uso en vehículos con un médico especialista. No obstante el examinador, entre otras, está obligado a evaluar tú capacidad de mirar por los espejos. Mi recomendación es que si llevas gafas de sol, gira la cabeza y que se note que haces usos de los espejos.

Yo no me las pondría para el examen, el examen es muy corto y se puede hacer uso del parasol que es igual y… no tenemos nada que ocultar.

Tráfico Vial

Lo que está claro es, que si necesitas gafas o lentillas para alcanzar esa agudeza visual mínima, debes usarlas obligatoriamente, tanto para examinarte como para conducir cuando ya tengas el permiso de circulación, de lo contrario, te arriesgas a una sanción de 200 euros y la retirada de 4 puntos del carnet.

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