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¿Qué es una zona señalizada para carga y descarga?

Técnicamente hablando es el momento durante el cual la señalización de una zona la habilita PARA realizar las labores de carga y descarga. Al contrario de lo que muchos puedan opinar, las zonas carga y descarga no son para carga y descarga las 24 horas del día. Solo se consideran zonas para carga y descarga durante el horario que estipule la inscripción del panel complementario que las habilita para tal fin.

En este caso, la preposición PARA, según la rae, cuando viene acompañada de un verbo, significa la resolución, disposición o aptitud de hacer lo que el verbo denota. Cuando la Ley nos dice, PARA CARGA Y DESCARGA, debe ser dispuesto para las labores de carga y descarga y eso implica que deba ser el panel complementario el que nos diga cuando.

La importancia de tener claro este concepto, aunque sea obvio, es importante para aplicar correctamente el art. 40.2 punto C de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial y el 94.2 C del Reglamento, donde se Prohíbe estacionar en zonas señalizadas para carga y descarga. Hay personas que aún confunden este concepto y se dejan llevar por creencias obsoletas y desfasadas que inducen a las típicas confusiones, incluso siendo «profesionales».

Grosso modo, Las zonas señalizadas PARA carga y descarga están formadas por líneas longitudinales amarillas con una señalización vertical de prohibido el estacionamiento y un panel complementario con una inscripción donde se dice cuando comienza y acaba la zona para carga y descarga. El propio precepto de las longitudinales amarillas permiten que sean reguladas de manera temporal y es ahí donde realiza su función la temporalidad del panel complementario.

Espero que te haya servido de ayuda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para cualquier duda y en este caso, si has sido de los afortunados en llegar hasta este POST, al menos vas a estar un poquito mejor informado. Gracias.

Un comentario

  1. Mario Andrés Mario Andrés 29 de febrero de 2024

    Si, lo sabía. Pero la explicación ha sido perfecta. Está claro que si quieres explicar algo con ese nivel de detalles tiene que ser así. Pero es cierto lo que dices del art. 40.2 C, hay personas que aún creen que impide estacionar fuera del horario de utilización. Vamos, es que lo que has redactado es un posible recurso ante posibles multas. Chapó. Mis felicitaciones.

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