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Señales y advertencias acústicas en los vehículos. Prohibiciones.

Las advertencias o señales acústicas las vamos a dividir en dos tipos totalmente diferentes. Por un lado estarán las señales acústicas para vehículos NO prioritarios (Realizadas con el claxon por cualquier vehículo) y por el otro las señales acústicas para vehículos prioritarios (Deben provenir obligatoriamente de los dispositivos especiales acústicos. Artículo 67 y 68 R. Circulación y 11 del R. Vehículos, Ambulancias, Policías, Bomberos, etc. ).

Señales acústicas (claxon) para vehículos NO prioritarios.

Vamos a empezar diciendo que, única y exclusivamente se permite su realización en las siguientes cuatro situaciones.

  • Para evitar un posible accidente (En cualquier tipo de vía, urbana, interurbana, poblado, etc.).
  • En vías estrechas con muchas curvas.
  • Para advertir a otro vehículo la intención de adelantarlo(Únicamente fuera de poblado).
  • Y por último, para advertir nuestra presencia cuando circulamos en servicio de urgencia con un vehículo NO prioritario. Art. 70. (Igualmente en cualquier tipo de vía, urbana, interurbana, poblado, etc.).

El empleo de la señalización acústica en las cuatro situaciones anteriores podrá ser sustituido, incluso en poblado, mediante la utilización intermitente de los alumbrados de corto y largo alcance en intervalos muy cortos, evitando deslumbrar.

Señales acústicas (dispositivos especiales) para vehículos prioritarios.

Por regla general, serán vehículos prioritarios los vehículos (policía, ambulancia bomberos, etc.) que utilicen simultáneamente la señal luminosa (V-1) y la señal acústica que provenga del dispositivo especial emisor de señales acústicas. No obstante, estos vehículos estarán obligados a utilizar aisladamente la señal luminosa, omitiendo la acústica, cuando no entrañe peligro para los demás usuarios.

En sucesivos temas se tratarán en profundidad este tipo de señales.

¿A qué vehículos afecta la Señal R-310?

Señal R310 Señales acústicas prohibición
Señal R310 Advertencias acústicas prohibidas.

Como hemos visto, y aunque en vehículos prioritarios la señal acústica provenga del dispositivo especial y en los vehículos no prioritarios provenga del claxon, esta señal vertical, en principio, afecta a ambos tipos de vehículos.

Esta señalización que tenemos en concreto es la R-310. Su denominación exacta es, conforme al reglamento de la circulación, R-310. Advertencias acústicas prohibidas pero su definición Recuerda la prohibición general de efectuar señales acústicas, salvo para evitar un accidente.

Por lo tanto, esta señal afectará, en principio, tanto a los vehículos prioritarios como no prioritarios, y en su defecto, nos encontraríamos con una contradicción entre las señales efectuadas por los vehículos prioritarios (Agentes) y la propia R-310 (Señal Vertical), ya que ambas son señales. En este último caso, prevalecería la señal más preferente de las dos conforme el orden de preferencia del art. 133 del Reglamento de la circulación.

Cabe señalar que cuando hablamos de Señales acústicas en Vehículos Prioritarios nos estamos refiriendo a las emitidas por los dispositivos especiales para este tipo de señales, por lo tanto, el uso del Claxon, en un vehículo de policía, ambulancia, o bombero, no lo convierte en prioritario.

Se actualiza orden de prioridad por orden de preferencia. Quedando como preferencia entre señales. Real Decreto 465/2025 de 10 de Junio.

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