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¿Estoy obligado aún a llevar el recibo del seguro del coche?

A esta pregunta hay dos contestaciones posibles, la contestación corta «con trampa» y la larga, algo más sensata. Legalmente, en España, no existe «obligación» explicita de portar el recibo físico del seguro, no obstante, existe el precepto de poder constatar (por parte de los agentes) la vigencia del seguro.

No tenemos la obligación de llevar el recibo, depende.

Para profundizar en este precepto tendremos que dirigirnos al Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil. Efectivamente, el Art. 14 del citado Reglamento indica que la responsabilidad de la «constatación» de la vigencia corresponde a los agentes mediante la consulta telemática al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.

Si estamos obligados a demostrar que el seguro está en vigor.

No obstante, ese mismo Art. continua diciendo que «En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso». Esto quiere decir, que ellos están obligados a comprobarlo telemáticamente, pero si no pudieran por fallo técnico, hay que hacerlo de alguna manera, con el recibo.

El punto 3 de ese mismo artículo dice que «El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente».

Teniendo acceso al banco desde nuestro móvil sería suficiente para solicitar y mostrar el justificante original emitido por la entidad.

Pero aquí viene el quid de la cuestión. Tenemos que saber por qué se nos ha denunciado, ya que, NO nos pueden denunciar por el simple hecho de no llevar el recibo del seguro, pero SI nos pueden denunciar por no poder demostrar la vigencia del seguro.

En el caso del que estamos hablando NO cabe la posibilidad de que nos inmovilicen el vehículo, NO nos pueden prohibir circular y NO pueden proceder al depósito del mismo, ya que, no se ha podido demostrar la vigencia, pero tampoco se ha podido demostrar el incumplimiento de la obligación de asegurarse contemplada en el art. 3 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

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