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¿Por qué no puedo aparcar en mi propio vado permanente?

Partiendo de que la vía es propiedad pública y que su mantenimiento y sostenimiento se realiza con fondos públicos, los ayuntamientos, por razón o necesidades justificadas, pueden regular su uso de una forma u otra. Pero en ningún caso, las ordenanzas municipales, podrán oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos del Reglamento General de vehículos.

El vado permanente, en este caso, no es propiedad de nadie, de hecho, no constituye en modo alguno un derecho de propiedad sobre la acera ni la calzada. Administrativamente, consiste en una licencia expedida por el ayuntamiento, que reconoce y reserva al propietario de un inmueble el derecho de entrada y salida al mismo de vehículos.

A esto hay que añadirle el precepto de la señal (R-308e), contemplada en el Reglamento de la circulación, que indica la prohibición de estacionar para cualquier vehículo donde se encuentre colocada dicha señal, en este caso delante de un vado.

Por tanto, el estacionamiento en un vado está terminantemente prohibido y no solo a terceras personas, sino incluso a su propietario, que solamente tiene la facultad de circular con su vehículo por él para acceder o salir de su garaje, pero no a estacionar en el mismo.

¿Se lo puede llevar la grúa?

El mero hecho de que esté prohibido el estacionamiento no es motivo suficiente para que la grúa pueda retirar un vehículo. En el caso que nos ocupa, para que un vehículo estacionado en un VADO pueda ser retirado por la grúa es necesario que se considere estacionamiento peligroso, es decir, que se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble.

¿Puedo realizar una parada en un VADO?

Perfectamente, la parada según se contempla en el reglamento de la circulación está permitida delante de un vado. El VADO, como ya hemos dicho, solo prohíbe el estacionamiento, por lo tanto, lo que no se prohíbe, está permitido. Permissum videtur id omne quod non prohibitur.

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