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Un peatón conduce a pie su ciclomotor ¿Qué normas obedece?

Para los que tienen poco aguante de lectura, la respuesta correcta a esta pregunta es: Depende de por donde vayan. Da la casualidad que en base a la definición de Peatón, alguien que conduzca a pie un ciclomotor de dos ruedas, será considerado peatón, pero tendrá que obedecer las normas para peatones solo y exclusivamente cuando transite por zonas peatonales.

Pero la ley también contempla, que si la circulación por una zona peatonal pudiera suponer un estorbo, tendría permitido circular a pie por la calzada empujando su ciclomotor, pero en este caso habrá de obedecer la señalización dirigida a los conductores de vehículos, con todo lo que eso conlleva.

Los peatones pueden circular por la calzada respetando las señales de los vehículos.

Para profundizar un poquito en la información tendríamos que irnos, tanto a la Ley de Tráfico como al Reglamento de la circulación. El capítulo IV del reglamento de la circulación, Art.121.2 habla de los peatones y de como y por donde deben circular, dando la posibilidad de que, en determinadas circunstancias, puedan usar la calzada o el arcén respetando las normas dirigidas a los vehículos.

De esto se desprende, incluso, que el arcén no es una zona peatonal. Más información.

Tráfico Vial

El Capítulo IV no solo contempla a los peatones con un ciclomotor, también los que lleven un objeto voluminoso o los que se desplacen en sillas de ruedas, los cuales también tendrían que respetar las normas dirigidas a los vehículos. Es por este motivo que, lo correcto es hablar siempre de usuarios de las vías, no de vehículos.

Imaginemos la escena de una silla de ruedas donde la acera sea muy pequeña. Por lo tanto, a veces, el peatón puede ir por la calzada, pero respetando la señalización de la vía.

La definición de peatón incluye los que empuAjan un ciclomotor a pie.

Por otro lado, la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, nos da una definición de peatón, que es la siguiente. «También tienen la consideración de peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas«.

Con lo cual, si tienen la consideración de peatón, también podrán transitar por las zonas peatonales, pero, en este caso, respetando las normas dirigidas a los peatones.

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