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Un peatón cruzando la calzada, ¿Tengo prioridad?

La Sección 3.ª del Reglamento General de la Circulación otorga, de manera general, prioridad de paso en calzadas y aceras a los vehículos sobre los peatones y animales, excepto en los siguientes casos.

  • a) En los pasos para peatones o Cañadas debidamente señalizados.
  • b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones o animales cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
  • c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones o animales que no dispongan de zona peatonal o cañada respectivamente.
  • d) En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto.
  • e) Cuando los peatones vayan a subir o estén bajando de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.
  • f) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.
  • g) Por último en las zonas residenciales debidamente señalizadas con la señal S-28 de Calle Residencial.

¿Qué significa paso de peatón o cañada debidamente señalizados?

prioridad de paso en calzadas y aceras a los vehículos sobre los peatones y animales
Marcas viales que otorgan prioridad de paso a los peatones.

Al hablar de pasos de peatones debidamente señalizados nos referimos a que estén las marcas viales blancas en la calzada. El Peatón que se encuentre ante estas franjas blancas tiene prioridad de paso sobre cualquier vehículo, aunque sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad. Lo único que le quitaría la prioridad de paso a un peatón ante estas franjas blancas sería un semáforo peatonal con el muñeco en rojo, un agente de trafico o señalización circunstancial que anule el paso de peatón.

No debemos confundir las marcas viales con la señal vertical azul que nos informa de la situación de un paso para peatones, esta última no otorga prioridad de paso a los peatones, únicamente informa.

No obstante, tenemos que mencionar también la posibilidad de que los peatones puedan usar la calzada por determinadas circunstancias contempladas en el Reglamento, en este caso, los «peatones» deberían comportarse como si de otro vehículo se tratase y nosotros, como vehículos, deberíamos guardar las distancias de seguridad necesarias con respecto a ellos.

El art. 46 del Reglamento de la circulación nos dice que debemos moderar la velocidad y si fuera preciso nos tendremos que detener cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.

El propio reglamento también nos dice que debemos conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Quedando terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario. Y teniendo en cuenta que al aproximarse a otros usuarios de la vía, los conductores de vehículos deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.

En los demás casos, volvemos a repetir, los vehículos tendrían prioridad de paso sobre los peatones en caso de que las trayectorias se cruzaran, pero tener prioridad no significa que no estemos obligados a evitar cualquier peligro.

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